Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2809

TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO VII De las sustituciones

Artículo 2809.- No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la propiedad del todo o de parte de sus bienes a una persona y el usufructo a otra; a no ser que el propietario o el usufructuario queden obligados a transferir a su muerte la propiedad o el usufructo a un tercero.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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