Artículo 2819.- Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su voluntad, sino sólo por señales o monosílabos en respuesta a las preguntas que se le hacen.
Artículo 2819
TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO VIII De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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