Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2831

TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO VIII De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos

Artículo 2831.- El extraordinario o especial puede ser:

I. Privado;

II. Militar y Marítimo;

III. Hecho fuera del Estado de Jalisco; y

IV. Hecho en el extranjero.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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