Artículo 2831.- El extraordinario o especial puede ser:
I. Privado;
II. Militar y Marítimo;
III. Hecho fuera del Estado de Jalisco; y
IV. Hecho en el extranjero.
TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO VIII De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos
Artículo 2831.- El extraordinario o especial puede ser:
I. Privado;
II. Militar y Marítimo;
III. Hecho fuera del Estado de Jalisco; y
IV. Hecho en el extranjero.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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