Artículo 2833.- Cuando el testador ignore el idioma español, el notario autorizará el instrumento si él conoce el del testador haciéndose constar especialmente esta circunstancia y de que la voluntad del testador es reflejo fiel de lo señalado en el testamento.
También se podrá otorgar un testamento a doble columna en español y en cualquier otro idioma si así lo solicitare el otorgante que podrá hacer uso de este derecho aún en la hipótesis de que conozca perfectamente el idioma español.
Cuando el otorgante no conozca el idioma español y el notario a su vez no conozca el de aquel para el otorgamiento del testamento se exigirá la asistencia de un intérprete con autorización para actuar como tal ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado y con asistencia de dos testigos que conozcan el idioma del autor del testamento.
Artículo 2833.