Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2834

TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 2834.- Tanto el notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento, deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad y de que se halla en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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