Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2836

TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 2836.- En el caso del Artículo que precede, no tendrá validez el testamento mientras no se justifique la identidad del testador.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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