Artículo 2836.- En el caso del Artículo que precede, no tendrá validez el testamento mientras no se justifique la identidad del testador.
Artículo 2836
TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO I Disposiciones generales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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