Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 284

TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO IV De las Relaciones Económico-Patrimoniales entre los

Artículo 284 .- Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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