Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 285

TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO IV De las Relaciones Económico-Patrimoniales entre los

Artículo 285 .- Las capitulaciones matrimoniales en que se pacte la separación de bienes, constarán en escritura pública; pero serán válidas las celebradas antes o en el acto mismo del matrimonio, aun cuando consten en documento privado, siempre que fueren ratificadas ante el Oficial del Registro Civil.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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