Artículo 287 .- El régimen de la sociedad legal consiste en la formación de un patrimonio común diferente de los patrimonios propios de los consortes y cuya administración y dominio corresponde a ambos cónyuges indistintamente, con las limitaciones que se establecen en la ley.
Artículo 287
TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO V De la Sociedad Legal
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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