Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 289

TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO VI De la Sociedad Conyugal o Voluntaria

Artículo 289 .- La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas a la sociedad legal, o en defecto de éstas, por las que rigen el contrato de sociedad en general.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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