Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 290

TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO VI De la Sociedad Conyugal o Voluntaria

Artículo 290 .- Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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