Artículo 2842.- Se requiere de dos testigos cuando:
I. El testador sea menor de edad;
II. El testador no sepa leer y escribir;
III. El testador sea sordo, mudo, o ciego;
IV. El notario no conozca al testador, ni haya bases suficientes para su plena identificación; y
V. En el caso previsto en el