Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2842

TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 2842.- Se requiere de dos testigos cuando:

I. El testador sea menor de edad;

II. El testador no sepa leer y escribir;

III. El testador sea sordo, mudo, o ciego;

IV. El notario no conozca al testador, ni haya bases suficientes para su plena identificación; y

V. En el caso previsto en el

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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