Artículo 2844.- El que fuere enteramente sordo pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento; si no supiere o no pudiere hacerlo, designará una persona que lo lea a su nombre.
Artículo 2844
TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO II Del testamento público abierto
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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