Artículo 2845.- Cuando sea ciego el testador, se dará lectura en voz alta al testamento dos veces: una por el notario y otra por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.
Artículo 2845
TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO II Del testamento público abierto
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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