Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2846

TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO II Del testamento público abierto

Artículo 2846.- Concluido el acto lo deberán firmar el testador y los testigos en los casos a que se refiere este código y el notario, además el testador y los testigos si es el caso escribirán de su puño y letra su nombre debajo de su firma, y finalmente el testador estampará las dos huellas digitales de sus pulgares; en caso de que el interesado no cuente con alguno o ambos pulgares; se estampará cualquier otra de sus huellas digitales, debiéndose razonar ésta circunstancia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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