Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2847

TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO II Del testamento público abierto

Artículo 2847.- Las solemnidades se practicarán ininterrumpidamente y el notario dará fe de haberse llenado todas ellas. Faltando alguna de las mismas, quedará el testamento sin efecto, y el notario será responsable de los daños y perjuicios.

No se considera interrumpido el testamento por la impresión de la escritura.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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