Artículo 2849.- El testador debe escribir con su puño y letra su nombre debajo de su firma, su nombre completo y estampar sus dos huellas digitales en todas las hojas y al calce del testamento.
Artículo 2849
TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO II Del testamento público abierto
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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