Artículo 2850.- Solamente pueden otorgar testamento público cerrado quienes sepan leer y escribir.
Artículo 2850
TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO II Del testamento público abierto
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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