Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2852

TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO III Del testamento público cerrado

Artículo 2852.- El notario leerá el testamento, con la obligación de reservar para sí su conocimiento y en caso de advertir alguna irregularidad evidente lo hará así saber al testador, para que se corrija, o si no se encontró ninguna pondrá su sello y firmará todas las hojas del pliego, al final levantará certificación de que es el que se le presentó por el testador, lo cerrará y sellará la cubierta del mismo que deberá ser firmada por el testador, los testigos, y el notario quien además, pondrá su sello.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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