Artículo 2854.- El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo escrito, fechado y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al notario ante dos testigos, escriba en presencia de todos, sobre la cubierta, que en aquel pliego se contiene su última voluntad y va escrita y firmada por él. El notario declarará en el acta de la cubierta que el testador lo escribió así.
Artículo 2854
TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO III Del testamento público cerrado
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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