Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2855

TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO III Del testamento público cerrado

Artículo 2855.- En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta, se observará lo dispuesto en el Artículo 2853, dando fe el notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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