Artículo 2857.- El testamento cerrado que carezca de alguna de las solemnidades referidas, quedará sin efecto, y el notario será responsable de los daños y perjuicios que se causen.
Artículo 2857
TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO III Del testamento público cerrado
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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