Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2858

TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO III Del testamento público cerrado

Artículo 2858.- Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador y el notario pondrá razón en el protocolo, del lugar, hora, día, mes y año, en que el testamento fue autorizado y entregado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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