Artículo 2860.- El testador podrá conservar el testamento en su poder, darlo en guarda a persona de su confianza o depositarlo en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 2860
TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO III Del testamento público cerrado
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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