Artículo 2862.- Pueden hacerse por procurador la presentación y depósito de que habla el Artículo que precede, y en este caso, el poder quedará unido al testamento.
Artículo 2862
TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO III Del testamento público cerrado
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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