Artículo 2872.- Quien substraiga o destruya un testamento cerrado, será sancionado en los términos del Código Penal, y si fuese heredero aún en el caso de intestado, perderá sus derechos sobre la herencia.
Artículo 2872
TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO III Del testamento público cerrado
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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