Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2873

TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO III Del testamento público cerrado

Artículo 2873.- El testamento ológrafo sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad; y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, por su puño y letra su nombre bajo su firma e impresas sus huellas digitales en todas las hojas que lo compongan, con expresión del día, mes y año en que se otorgó.

Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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