Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2879

TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO IV Del testamento ológrafo

Artículo 2879.- Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en las oficinas del Registro Público de la Propiedad o de la Oficina de Recaudación Fiscal en su caso, el encargado de ellas deberá concurrir al lugar donde aquél se encontrare, para cumplir las formalidades del depósito.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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