Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2880

TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO IV Del testamento ológrafo

Artículo 2880.- Hecho el depósito, el encargado del Registro tomará razón de él en el libro respectivo, a fin de que el testamento pueda ser identificado, y conservará el original bajo su directa responsabilidad hasta que proceda a hacer entrega al mismo testador o al juez competente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.