Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2882

TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO IV Del testamento ológrafo

Artículo 2882.- El juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al encargado del Registro Público del lugar y a la Dirección del Registro Nacional de Testamentos, acerca de si en su oficina se ha depositado algún testamento ológrafo del autor de la sucesión, para que en caso de que así sea, se le remita el testamento o se informe de su existencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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