Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2892

TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO V Del testamento privado

Artículo 2892.- Al otorgarse el testamento privado se observarán, en lo conducente, las solemnidades prescritas para los testamentos públicos abiertos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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