Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2893

TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO V Del testamento privado

Artículo 2893.- El testamento privado necesita, además, para su validez, que el Juez de Primera Instancia declare que el dicho de los testigos, es el formal testamento de la persona de quien se trate, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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