Artículo 2895.- Los testigos que concurran a un testamento privado deberán declarar circunstancialmente:
I. El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;
II. Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;
III. El tenor de la disposición;
IV. Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción;
V. El motivo por el que se otorgó el testamento privado; y
VI. Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba.