Artículo 2897.- Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará la declaración con los restantes, con tal de que no sean menos de dos y mayores de toda excepción.
Artículo 2897
TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO V Del testamento privado
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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