Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2899

TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO V Del testamento privado

Artículo 2899.- El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la enfermedad o en el peligro que se hallaba, o dentro de un mes de desaparecida la causa que lo motivó.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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