Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2901

TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO VI Del testamento militar y marítimo

Artículo 2901.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de los prisioneros de guerra.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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