Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2903

TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO VI Del testamento militar y marítimo

Artículo 2903.- Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo, deberán ser entregados luego que muera el testador, por aquél en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporación, quien lo remitirá a el Superior Jerárquico que corresponda y éste a la Autoridad judicial competente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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