Artículo 2903.- Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo, deberán ser entregados luego que muera el testador, por aquél en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporación, quien lo remitirá a el Superior Jerárquico que corresponda y éste a la Autoridad judicial competente.
Artículo 2903
TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO VI Del testamento militar y marítimo
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.