Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2905

TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO VI Del testamento militar y marítimo

Artículo 2905.- En el Estado de Jalisco se dará plena validez y reconocimiento a los testamentos hechos en otra entidad federativa, dentro del territorio nacional siempre y cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del lugar donde pasaron.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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