Artículo 2906.- Tendrán plena validez los testamentos otorgados por mexicanos en el extranjero, siempre y cuando hubieren sido autorizados en las misiones diplomáticas; legaciones y consulados mexicanos y se hubieren otorgado conforme a derecho.
Artículo 2906
TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO VIII El testamento hecho en país extranjero
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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