Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2908

TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO VIII El testamento hecho en país extranjero

Artículo 2908.- La herencia legítima se abre cuando:

I. No hay testamento o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;

II. El testador no dispuso de todos sus bienes;

III. No se cumpla la condición impuesta al heredero; y

IV. El heredero muere antes que el testador, repudie la herencia o es incapaz de heredar, si no se le ha nombrado sustituto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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