Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2909

TÍTULO CUARTO De la sucesión legítima · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 2909.- Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él; y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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