Artículo 2911.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes y parientes colaterales dentro del cuarto grado, y la concubina o el concubinario; y
II. A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública.
TÍTULO CUARTO De la sucesión legítima · CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 2911.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes y parientes colaterales dentro del cuarto grado, y la concubina o el concubinario; y
II. A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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