Artículo 2907.- Para que en el Estado se admitan y tengan validez los testamentos hechos en país extranjero, se requiere acreditar que hayan sido otorgados conforme a las leyes del país en que pasaron.
Artículo 2907
TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO VIII El testamento hecho en país extranjero
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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