Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2904

TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO VI Del testamento militar y marítimo

Artículo 2904.- Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al jefe de la corporación, quien dará parte en el acto al Ministerio de la Secretaría correspondiente y éste a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda teniendo en cuenta lo dispuesto en los Artículos del 2893 a 2899 de este código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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