Artículo 2914.- Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.
Artículo 2914
TÍTULO CUARTO De la sucesión legítima · CAPÍTULO I Disposiciones generales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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