Artículo 2923.- Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.
Artículo 2923
TÍTULO CUARTO De la sucesión legítima · CAPÍTULO II De la sucesión de los descendientes
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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