Artículo 2931.- En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la porción señalada; en el segundo sólo tendrá derecho de recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción mencionada.
Artículo 2931
TÍTULO CUARTO De la sucesión legítima · CAPÍTULO IV De la sucesión del cónyuge
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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