Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2946

TÍTULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO I De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta

Artículo 2946.- Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la preñez de su consorte, estará dispensada ésta de dar el aviso pero deberá cumplirse lo ordenado en el Artículo que antecede.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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