Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2947

TÍTULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO I De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta

Artículo 2947.- La omisión de la madre de dar el aviso de la gravidez no perjudicará los derechos del hijo, si por otros medios puede acreditarse.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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