Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2949

TÍTULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO I De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta

Artículo 2949.- Si no se cumple por la viuda, con dar los avisos antes referidos, podrán los interesados negarle los alimentos cuando tenga bienes; pero si por averiguaciones posteriores resultare cierta la preñez, se deberán abonar los alimentos que dejaron de pagarse.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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